OBLIGACIONES Y CONTRATOS
1. Concepto obligación (obligatio)
La palabra obligación (obligatio) procede del latín obligationis (ob-ligari) que significa estar
ligado.
En las Instituciones de Justiniano, en una cita atribuida a Papiniano (Inst. 3.13) define a la
obligación como un vínculo jurídico que nos constriñe a pagar alguna cosa conforme al derecho
de nuestra ciudad (Obligatio est iuris vinculum quo necessitate adstringimur alicuius
solvendae rei, secundum nostrae civitatis iura).
El origen de la palabra obligatio romana ha sido explicada por la pandectística alemana del siglo
XIX, en donde debieron de existir dos instituciones autónomas: la deuda (schuld) y la responsabilidad
(haftung). En un primer momento, a través de un negocio jurídico debió nombrarse
primero al deudor (schuld) quien debía realizar la prestación y en otro negocio jurídico
se nombraba al responsable (haftung), quien en caso de incumplimiento debía responder con
su propia vida. El segundo paso de la evolución de la obligatio consistió en el hecho de que
el propio deudor se convertía en responsable; pero siempre como resultado de dos negocios
jurídicos, autopignorándose y que en caso de incumplimiento respondería con su propia vida.
En una tercera etapa el deber y la responsabilidad jurídica emanan de un solo acto jurídico,
la figura del deudor y del responsable se fusionan, pero éste sigue respondiendo con su propia
vida. A partir de la expedición de la Lex Poetelia Papiria de 326 a.C. se declara abolida la
esclavitud por deudas; lo que implicó que el deudor en caso de incumplimiento solo sufriera
la ejecución de todo su patrimonio, existiendo ciertos deudores como el hijo que contrató estando
bajo la patria potestad del padre, del donante, de los socios omnium bonorum, entre el
marido demandado por la Lex Uxoriae, etc., a los cuales fuere cual fuere el total del adeudo se
les cobraría lo que tuvieran de activo en el momento de la deuda (in id quod facere potest). Este
principio fue ampliado por Justiniano permitiendo que el deudor conservara la parte de su
patrimonio que fuere indispensable para atender a su subsistencia (beneficium competentiae).
2.2. Fuentes de las obligaciones
i. Concepto
Son aquellos hechos jurídicos a los cuales el derecho romano atribuye la facultad de hacer
surgir el vínculo obligacional entre dos o más personas, para que exista una medida procesal
y ejercitar una acción.
152 COMPENDIO DE DERECHO ROMANO
Las fuentes de las obligaciones fueron aumentando de acuerdo al desarrollo económico de la
sociedad romana. Para el derecho clásico existen solo dos fuentes de las obligaciones: contratos
y delitos como figuras típicas. Figuras atípicas son las que Gayo reconoce y son las varias figuras
causales, o sea, actos lícitos e ilícitos generadores de obligaciones, distintas de contratos y delitos.
ii. Clasificación
- Gayo
Bipartita (I. 3.7.88) - Contratos
- Delitos
Tripartita (D. 44.7.1)
- Contratos
- Delitos
- Otras figuras causales
- Justiniano (Inst. 3.13.2)
- Contratos
- Delitos
- Cuasidelitos
- Cuasicontratos
3. Elementos de las obligaciones
a) Sujetos
Es el elemento personal de la Obligación, está constituido por los sujetos de la relación obligatoria.
i. Deben de existir uno o más sujetos activos (acreedores) y uno o más sujetos pasivos
(deudores).
• Sujeto activo o acreedor: Es el titular del crédito, del que dimana el derecho
a recibir la prestación y a exigirla (omnes, quibus ex qualibet causa debitur).
• Sujeto pasivo o deudor: Aquel sobre el que pesa una deuda y al que se le
puede exigir su cumplimiento aún en contra de su voluntad (is, a quio invito
exigi pecunia potest).
ii. Estos sujetos pueden ser personas físicas o morales.
iii. Deben ser capaces civilmente.
b) Vínculo jurídico
Es el deber jurídico, o sea, la haftung. Es el vínculo reconocido por el derecho que faculta al
acreedor a exigir una conducta del deudor y asegura su cumplimiento con la posibilidad de
obtener coactivamente su cumplimiento.
153
SÉPTIMA UNIDAD
OBLIGACIONES ÍNDICE
Esta relación obligatoria se caracteriza por su temporalidad, la cual está destinada a extinguirse,
no solo porque el derecho de crédito está sometido a la regla general de la prescripción
extintiva, sino porque la obligación tiende a agotarse con la realización del contenido de la
prestación.
Este elemento de la obligación es la esencia misma de la obligación, es decir, el deber por parte
del deudor de cumplir la prestación.
c) Objeto
i. Concepto
La prestación (praestare) designa el objeto de la obligación, esto es, el comportamiento positivo
o negativo que el deudor debe observar en favor del acreedor.
El objeto de la obligación no es el bien material a que ésta puede referirse, sino a un comportamiento,
que a su vez, eventualmente, se refiere a un bien material.
ii. Contenido
Según Paulo la prestación que puede consistir en un dar (dare), en un hacer (facere), en un no
hacer (non facere) o en un prestar (praestare).
--El dar (dare) supone constituir un derecho real o prestar un servicio.
--Observar determinada conducta (facere).
--Abstenerse de hacer algún comportamiento (non facere).
--Garantizar una deuda de dar o hacer (praestare), también se entiende como cualquier
prestación.
iii. División
--Objeto directo: Es la conducta que debe realizar el deudor la cual puede consistir en
un dar, un hacer, un no hacer, un prestar o un permitir.
--Objeto indirecto: Es el contenido de esa conducta positiva o negativa.
iv. Características
--Posible: física y jurídicamente. Opera el principio que a lo imposible no está obligado
nadie (impossibilium nulla obligatio est).
--Lícito: No estar en contra de la ley, ni de la moral, de lo contrario es nula.
--Determinado o determinable: el objeto debe ser identificado por el deudor, el acreedor
o por un tercero.
154 COMPENDIO DE DERECHO ROMANO
--Carácter patrimonial: posibilidad de ser valorable en dinero.
--Estar constituida en interés del acreedor.
FUENTES DE LAS OBLIGACIONES
https://zesauro.com/diferencia-entre-mancomunada-y-solidaria-en-funcion-del-contexto/
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