OBLIGACIONES Y CONTRATOS

 1. Concepto obligación (obligatio)


https://youtu.be/0XBtterT5Uo

La palabra obligación (obligatio) procede del latín obligationis (ob-ligari) que significa estar

ligado.

En las Instituciones de Justiniano, en una cita atribuida a Papiniano (Inst. 3.13) define a la

obligación como un vínculo jurídico que nos constriñe a pagar alguna cosa conforme al derecho

de nuestra ciudad (Obligatio est iuris vinculum quo necessitate adstringimur alicuius

solvendae rei, secundum nostrae civitatis iura).

El origen de la palabra obligatio romana ha sido explicada por la pandectística alemana del siglo

XIX, en donde debieron de existir dos instituciones autónomas: la deuda (schuld) y la responsabilidad

(haftung). En un primer momento, a través de un negocio jurídico debió nombrarse

primero al deudor (schuld) quien debía realizar la prestación y en otro negocio jurídico

se nombraba al responsable (haftung), quien en caso de incumplimiento debía responder con

su propia vida. El segundo paso de la evolución de la obligatio consistió en el hecho de que

el propio deudor se convertía en responsable; pero siempre como resultado de dos negocios

jurídicos, autopignorándose y que en caso de incumplimiento respondería con su propia vida.

En una tercera etapa el deber y la responsabilidad jurídica emanan de un solo acto jurídico,

la figura del deudor y del responsable se fusionan, pero éste sigue respondiendo con su propia

vida. A partir de la expedición de la Lex Poetelia Papiria de 326 a.C. se declara abolida la

esclavitud por deudas; lo que implicó que el deudor en caso de incumplimiento solo sufriera

la ejecución de todo su patrimonio, existiendo ciertos deudores como el hijo que contrató estando

bajo la patria potestad del padre, del donante, de los socios omnium bonorum, entre el

marido demandado por la Lex Uxoriae, etc., a los cuales fuere cual fuere el total del adeudo se

les cobraría lo que tuvieran de activo en el momento de la deuda (in id quod facere potest). Este

principio fue ampliado por Justiniano permitiendo que el deudor conservara la parte de su

patrimonio que fuere indispensable para atender a su subsistencia (beneficium competentiae).



2.2. Fuentes de las obligaciones

i. Concepto

Son aquellos hechos jurídicos a los cuales el derecho romano atribuye la facultad de hacer

surgir el vínculo obligacional entre dos o más personas, para que exista una medida procesal

y ejercitar una acción.

152 COMPENDIO DE DERECHO ROMANO

Las fuentes de las obligaciones fueron aumentando de acuerdo al desarrollo económico de la

sociedad romana. Para el derecho clásico existen solo dos fuentes de las obligaciones: contratos

y delitos como figuras típicas. Figuras atípicas son las que Gayo reconoce y son las varias figuras

causales, o sea, actos lícitos e ilícitos generadores de obligaciones, distintas de contratos y delitos.

ii. Clasificación

- Gayo

Bipartita (I. 3.7.88) - Contratos

- Delitos

Tripartita (D. 44.7.1)

- Contratos

- Delitos

- Otras figuras causales

- Justiniano (Inst. 3.13.2)

- Contratos

- Delitos

- Cuasidelitos

- Cuasicontratos


3. Elementos de las obligaciones

a) Sujetos

Es el elemento personal de la Obligación, está constituido por los sujetos de la relación obligatoria.

i. Deben de existir uno o más sujetos activos (acreedores) y uno o más sujetos pasivos

(deudores).

• Sujeto activo o acreedor: Es el titular del crédito, del que dimana el derecho

a recibir la prestación y a exigirla (omnes, quibus ex qualibet causa debitur).

• Sujeto pasivo o deudor: Aquel sobre el que pesa una deuda y al que se le

puede exigir su cumplimiento aún en contra de su voluntad (is, a quio invito

exigi pecunia potest).

ii. Estos sujetos pueden ser personas físicas o morales.

iii. Deben ser capaces civilmente.

b) Vínculo jurídico

Es el deber jurídico, o sea, la haftung. Es el vínculo reconocido por el derecho que faculta al

acreedor a exigir una conducta del deudor y asegura su cumplimiento con la posibilidad de

obtener coactivamente su cumplimiento.

153

SÉPTIMA UNIDAD

OBLIGACIONES ÍNDICE

Esta relación obligatoria se caracteriza por su temporalidad, la cual está destinada a extinguirse,

no solo porque el derecho de crédito está sometido a la regla general de la prescripción

extintiva, sino porque la obligación tiende a agotarse con la realización del contenido de la

prestación.

Este elemento de la obligación es la esencia misma de la obligación, es decir, el deber por parte

del deudor de cumplir la prestación.

c) Objeto

i. Concepto

La prestación (praestare) designa el objeto de la obligación, esto es, el comportamiento positivo

o negativo que el deudor debe observar en favor del acreedor.

El objeto de la obligación no es el bien material a que ésta puede referirse, sino a un comportamiento,

que a su vez, eventualmente, se refiere a un bien material.

ii. Contenido

Según Paulo la prestación que puede consistir en un dar (dare), en un hacer (facere), en un no

hacer (non facere) o en un prestar (praestare).

--El dar (dare) supone constituir un derecho real o prestar un servicio.

--Observar determinada conducta (facere).

--Abstenerse de hacer algún comportamiento (non facere).

--Garantizar una deuda de dar o hacer (praestare), también se entiende como cualquier

prestación.

iii. División

--Objeto directo: Es la conducta que debe realizar el deudor la cual puede consistir en

un dar, un hacer, un no hacer, un prestar o un permitir.

--Objeto indirecto: Es el contenido de esa conducta positiva o negativa.

iv. Características

--Posible: física y jurídicamente. Opera el principio que a lo imposible no está obligado

nadie (impossibilium nulla obligatio est).

--Lícito: No estar en contra de la ley, ni de la moral, de lo contrario es nula.

--Determinado o determinable: el objeto debe ser identificado por el deudor, el acreedor

o por un tercero.

154 COMPENDIO DE DERECHO ROMANO

--Carácter patrimonial: posibilidad de ser valorable en dinero.

--Estar constituida en interés del acreedor.




FUENTES DE LAS OBLIGACIONES



https://youtu.be/UGrJXrS0X-M



https://youtu.be/HM6AWlD_1DI



https://youtu.be/4B74gQT0I6Y




https://zesauro.com/diferencia-entre-mancomunada-y-solidaria-en-funcion-del-contexto/




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