FAMILIA

 Cuadro resumen


https://youtu.be/3pV8t1DrkB8

https://youtu.be/MI6Cr86jAu8

1. Familia romana

a) Concepto


a) Concepto

Los juristas romanos a través del tiempo definieron a la familia de diversas maneras:

a. En los primeros tiempos, la familia era considerada como un grupo de individuos

unidos entre sí, en virtud de estar sometidos a la patria potestad de un solo jefe (pater

familias). Probablemente eran grupos anteriores a la civitas romana.

b. Para Ulpinano la familia era un conjunto de personas que por naturaleza o por derecho

estaban bajo una misma potestad (familia propio iure) (D. 50.16.195.2).

c. Otro significado, quizá más tardío, definió a la familia como el conjunto de aquellos

que habrían estado sometidos a la misma potestas, si el pater familias común no

hubiese muerto y tenido lugar la escisión del grupo (familia communi iure).

d. También se definió a la familia como el conjunto de las cosas in commercium y extra

commercium


b) Parentesco

i. Concepto

El parentesco es el vínculo que se establece entre dos o más personas basado en el origen o en

un acto establecido por ley.



b) Clases

i. Agnaticia

ii. Cognaticia

iii. Afinidad


c) Sistema de parentesco

i. Líneas

ii. Grados



d) Estructura de la familia


i. Características

El pater familias es el centro de la familia romana (domus), quien debe de ser hombre libre,

ciudadano romano y sui iuris en pleno ejercicio de sus derechos. Ulpiano lo define como

“aquel que tiene el dominio en la casa, y con razón es llamado con este nombre, aunque no

tenga hijo, porque no designamos la sola personalidad de él, sino también su derecho” (D.

50.16.195.2).

Adquiere la posición de pater familias aquel que no tiene un ascendiente varón con potestades

sobre él o mediante la emancipación, es decir, cuando el pater familias decide liberar de la

patria potestad al filius familias.

ii. Derechos del pater familias

--Regula toda la vida de la domus.

--Es el juez y el sacerdote del culto doméstico, tiene el derecho de vida y muerte (ius

vitae et necis) sobre los miembros libres y esclavos.

--Todos los integrantes de la familia se encuentran sometidos a él. En un principio su

poder fue absoluto e ilimitado; con el tiempo, surgieron medidas que debilitaron

dicha potestad.

--Por ser la única persona dentro de la domus era el único que contaba con un patrimonio,

así que lo adquirido por los demás miembros de la familia lo adquirían para él.

iii. Poderes del pater familias

El poder que ejerce sobre los miembros de la familia comprende varias atribuciones:

--Sobre la esposa y las nueras ejerce la manus.

--Sobre los hijos y los nietos ejerce la patria potestas.

--Sobre los libertos ejerce los iura patronatus.

--Sobre los esclavos y las cosas la dominica potestas.

--Sobre los filius ajenos entregados a él por venta ejerce la mancipium.



2. Matrimonio



https://youtu.be/m6Ivqofn72I

a) Concepto

Para el Derecho romano, el matrimonio no supone en principio una relación jurídica, sino

una situación de hecho socialmente reconocida que produce consecuencias de derecho, por lo

que esta unión para tener eficacia jurídica debe estar dirigida a constituir una relación monogámica

mientras dura la relación.

Según el derecho clásico, el matrimonio legítimo existe cuando hay la intención de comportarse

de forma efectiva y continua como marido y mujer (affectio maritalis) y que exista la

apariencia de una relación conyugal honorable (honor matrimonii).

Para Modestino, el matrimonio es la unión de un macho y de una hembra y consorcio de

toda la vida, comunicación de derecho divino y humano (nuptiae sunt coniunctio maris et

feminae et consortium omnis vitae, divini et humani iuris communicatio D. 23.2.1). Esta unión

comporta la idea de un vínculo entre los cónyuges que se da entre macho y hembra porque

es la base natural del matrimonio, esto es, personas de diferente sexo y es una comunidad de

vida porque los contrayentes comparten la misma suerte en todas las cosas de la vida tanto

prósperas, como adversas.

En el derecho justinianeo, ya con una influencia clara del cristinanismo, el matrimonio se

define como la unión del varón y de la mujer que comprende el comercio indivisible de la vida

(nuptiae autem sive matrimonium est viri et mulieris coniunctio, individuam vitae consuetudinem

continens Inst. 1.9.1).

b) Requisitos

i. Capacidad natural. Supone haber alcanzado la pubertad, ser varón púber (pubes) y la

mujer núbil, esto es, capaz de soportar varón (viri potens). Por tanto, ni los castrados

(castrati), ni los de sexo ambiguo (hermaphroditi) eran aptos para el matrimonio. Para

los sabinianos se requiere una inspección corporal (inspectio corporis); en cambio para

los proculeyanos, cuya opinión prevalece con Justiniano (C. 5.6.3), la mujer requiere

tener 12 y el hombre 14 años. La unión antes de la pubertad no se considera matrimonio.

ii. Capacidad legal. Tener el ius connubii, esto es, facultad de tomar esposa con arreglo

al derecho, de ahí que solo los ciudadanos romanos pueden contraer iustae nuptiae

(D. 23.2.24). En el derecho arcaico carecen de ese derecho los esclavos, los latinos,

excepto los veteres y los peregrinos. Antes de la Lex Canuleia (445 a.C.) se requería

60 COMPENDIO DE DERECHO ROMANO

que ambos contrayentes fueran patricios. El derecho preclásico admite matrimonio

entre ingenuos y libertos. Desde la expedición de las Constitución Antoniniana

(212 d.C.) los peregrinos pueden contraer nupcias. Con Justiniano carecen de ese

derecho solo los esclavos y los bárbaros.

iii. Consentimiento de ambos contrayentes, esto es, su voluntad efectiva y continua de

estar unidos en matrimonio.

iv. Consentimiento (auctoritas) de los pater familias si los contrayentes son alieni iuris

(D. 23.2.2 y 23.2.35.9). Si la mujer es sui iuris requiere autorización de su tutor; al

desaparecer la tutela de las mujeres, éstas requieren si son menores de 25 años el

consentimiento de los parientes más próximos o de la autoridad judicial.


c) Impedimentos

i. Absolutos

Son aquellos que impiden de manera definitiva que el matrimonio pueda llevarse a efecto, no

existiendo la posibilidad de ser subsanados y son:

Parentesco

--Por consanguinidad en línea recta sin límite de grado.

--Por consanguinidad colateral; primero hasta el séptimo grado y posteriormente

hasta el tercero.

--Por afinidad hasta el tercero y cuarto grados.

--Por parentesco civil, esto es, el que surge entre el adoptante y adoptado y entre el

adrogante y el adrogado, aún manumitiéndolos.

--En el derecho posclásico debido a la influencia cristiana, el parentesco espiritual

entre padrinos y ahijados.

Ligamen

Existencia de otro lazo matrimonial no disuelto ya que es contrario al principio del matrimonio

monogámino (Inst. 1.10.6). A partir del derecho posclásico se configura el delito de

bigamia. En una Constitución de Teodosio y Valentiniano se establece que el consentimiento

incial daba origen al matrimonio, el cual solo podía disolverse por divorcio formal (C. 5.17.8

pr.). Con Justiniano la bigamia era castigada con la pena de muerte.

ii. Relativos

Son aquellos que en principio impiden la celebración del matrimonio, pero que, una vez subsanados

éste será válido y son los siguientes:

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CUARTA UNIDAD

DERECHO DE FAMILIA ÍNDICE

--Por adulterio. En el derecho clásico la mujer adúltera no podía contraer matrimonio;

en el derecho justinianeo esta prohibición está limitada al matrimonio entre la

adúltera y el cómplice.

--Por rapto. Constantino prohibió las nupcias entre el raptor y la raptada, prohibición

confirmada por Justiniano.

--Porque exista entre los contrayentes relación de tutela o curatela, hasta que no se

hayan rendido cuentas.

--El magistrado provincial no podía contraer nupcias con una mujer oriunda del

territorio que gobernaba hasta que cesase del cargo.

--Por diferencias religiosas. A partir de la influencia del cristianismo queda prohibido

el matrimonio entre cristianos y judíos.

--Por diferencia de rango social. En el derecho preclásico está prohibido el matrimonio

entre patricios y plebeyos e ingenuos y libertos. Las leyes de Augusto prohibieron

a los senadores y a sus descendientes hasta el tercer grado contraer nupcias con

libertas e hijas de libertas, y entre ingenuos y mujeres de mala reputación (mujeres

de teatro, meretrices y alcahuetas).

--Por viudez: La viuda debe dejar pasar el tempus luctus, diez meses siguientes a la

disolución del matrimonio por muerte del marido. Justiniano amplía a un año y

aplica también para el caso de divorcio. Esta medida estaba encaminada a evitar la

confusión de sangre en la nueva familia (turbatio sanguinis).

d) Tipos

i. Cum manu

ii. Sine manu

e) Aspecto patrimonial del matrimonio

f) Efectos jurídicos

g) Disoluación

h) Concubinato

i) Contubernio

3. Patria potestad

a) Concepto

b) Situación jurídica del filius familias

c) Fuentes

i. Nacimiento

ii. Legitimación

iii. Adrogación

iv. Adopción

d) Causas de extinción

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4. Tutela

a) Los sujetos a tutela

b) Clases

i. Dativa

ii. Legítima

iii. Testamentaria

c) Funciones y responsabilidades del tutor

d) Causas de extinción

e) Tutela de las mujeres

5. Curatela

a) Nociones generales

b) Sujetos

Por enfermedades mentales: cura furiosi

Por tendencia a la prodigalidad: cura prodigi

Por razones de inexperiencia: cura minorum

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