FUENTES DEL DERECHO ROMANO

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FUENTES DEL DERECHO ROMANO 


1. Derecho arcaico 


a) Características 


a) Características La primera forma de organización política romana fue la Monarquía, primero de origen latino-sabina y después etrusca, es en este período donde se desarrolla el primer ordenamiento juírdico romano al que se le denomina Derecho arcaico, cuyo período abarcó desde la fundación de Roma (754 o 753 a.C.) hasta la expedición en tiempos de la República de la Ley de las XII Tablas (451 a.C.). 


Las características más importantes del Derecho arcaico son:

 i. Privativo de la familia y de la gens: el Derecho privado durante este período tuvo su base en los grupos gentilicios romanos.

 ii. Influido por la religion: compleja relación entre el derecho (ius) y la religión (fas); empero, a diferencia de otros pueblos de la antigüedad, los romanos no concibieron la idea de un derecho revelado que debía permanecer inalterable. Por otro lado, el jefe de la comunidad civil y religiosa fue también el jefe del culto y por ende, ejecutor de la voluntad divina. Dicha voluntad se escrutaba por medio de la interpretatio de los sacerdotes o pontífices (en la Monarquía etrusca por el rey) quienes conservaron el monopolio del conocimiento del Derecho. 

iii. Estricto y riguroso: el principal valor jurídico durante este período fue el de la seguridad jurídica, basado en el principio de “la ley es dura, pero es la ley· (dura lex sed lex ). 

iv. Formalista: los actos jurídicos estaban subordinados al cumplimiento por parte de los cives de ciertas formalidades esenciales para que el acto surtiera efectos. 


v. Nacionalista: el Derecho romano de los primeros tiempos fue un derecho exclusivo para los ciudadanos romanos (cives).



b) Fuentes del Derecho 

i. Costumbre (mores maiorum)

En los albores de Roma, especialmente durante la Monarquía latina-sabina, el Derecho se encontraba unido a los preceptos religiosos. La voluntad de los dioses solo se atribuía a un grupo pequeño de patres, específicamente a los pontífices, a quienes les correpondía interpretar esta voluntad divina, creando las normas que debían ser cumplidas por los ciudadanos romanos. Con esta actividad de interpretación, los pontífices identificaron estas normas con la costumbre de los antepasados (mores maiorum), conviertiéndolas en normas con fuerza obligatoria, debiéndose respetar y consideradas inmutables. 

En términos generales se puede considerer a la costumbre como una conducta positiva o negativa, efectuada repetidamente de generación en generación, que crea una conciencia determinada de comportamiento social, convirtiéndose con ello en una norma de carácter obligatoria. 

La costumbre, por lo tanto, tiene dos elementos: la repetición de la conducta (inveterata consuetudo) y el convencimiento de la colectividad de que se debe llevar a cabo dicha conducta (opinio iuris seu necessitatis). 

Los romanos consideraron a la costumbre como una fuente formal del Derecho de gran importancia; en ciertos pasajes del Corpus Iuris se consideró que podía abrogar a la ley (D 1.3.32), también podía erigirse en intérprete de las leyes (D 1.3.37). Pero en 310 d.C. el emperador Constantino estableció el principio de que la costumbre no podìa derogar a la ley (Consuetudinis ususque longaevi non vilis auctoritas est, verum non usque adeo sui valitura momento, ut aut rationem vincat aut legem C. 8.52.2).


ii. Leyes regias 

Algunos autores afirman que las más antiguas leyes de Roma fueron las leyes regias, las cuales eran pronunciamientos solemnes del rex ante los comicios curiados de contenido civil o penal y con una gran carga de elementos religiosos (fas) aplicadas principalmente al culto y a las relaciones de la vida civil; v. gr. la ley atribuida a Numa Pompilio que condenaba el asesinato voluntario de un hombre libre (parricidium D.48.9). Según la tradición, Sexto Papirio, de la época de Tarquino el Soberbio reunió en el siglo VI a.C. estas disposiciones (ius Papirianum D. 1.2.2.2)


https://youtu.be/bcfLjfFfx04

https://youtu.be/XKN_2DJakNQ

2. Derecho preclásico 

a) Características 

Tras la caída de la Monarquía etrusca y la expulsion de Tarquino el Soberbio de Roma, comenzó una nueva organización política denominada República. Al orden jurídico de gran parte de este período se le denominó Derecho preclásico, que abarca desde la expedición de la Ley de las XII Tablas (451 a.C.) y hasta la expedición de la Lex Iulia Iudiciorum Privatorum (17 a.C.).

i. Primer dualismo: derecho civil (ius civile) - Derecho honorario (ius honorarium) 

ii. Formalista 

iii. Apertura al ius latii 


b) Fuentes del Derecho

 i. Costumbre

 ii. Ley de las XII Tablas

 iii. Leyes rogadas 

iv. Plebiscitos 

v. Edicto de los magistrados


https://youtu.be/k2RvQTk39WY


https://youtu.be/DvMRLJ7-PQA


3. Derecho clásico 


Tradicionalmente el año 27 a.C. fija el inicio de un nuevo régimen político del Principado bajo el mando de Augusto y sus sucesores, dando paso posteriomente al Imperio absoluto. En sus inicios, se intentó equlibar el poder mediante la conservación de algunos órganos republicados, especialmente del senado y de los comicios, teniendo como poder ejecutivo al princeps. De acuerdo con el criterio jurídico, en estos siglos emergió el derecho clásico que comprende desde la expedición de la Lex Iulia Iudiciorum Privatorum (17 a.C.), hasta la muerte del jurista Modestino (229 d.C.). 

a) Características

 i. Derecho escrito 

ii. Resolución de casos concretos por los jurisconsultos 

iii. Triunfo del consensualismo sobre el formalismo 

iv. Valor jurídico: la equidad 


b) Fuentes del Derecho 

i. Costumbre 

ii. Leyes

 iii. Senadoconsultos 

iv. Edicto de los magistrados 

v. Jurisprudencia 

vi. Constituciones imperiales


https://youtu.be/MADHK0_y8j8


https://youtu.be/lNPXjzXR7x0



4. Derecho posclásico o vulgar 

a) Características


a) Características Hacia el siglo III d.C. el orden politico romano se tambaleó a causa de luchas por el poder imperial. Para evitar el desmoronamiento del Imperio, Diocleciano subió al poder en 285 d.C., quien decidió imponer una serie de medidas que paliaran el caos predominante. Entre las medidas adoptadas fueron la centralización del poder en manos del emperador. En este período el derecho romano en Occidente entra en una fase de decadencia, por lo que se le denomina derecho posclásico, cuyo período abarca desde la muerte del jurisconsulto Modestino (229 d.C.) hasta la ascensión al poder en el Imperio Romano de Oriente al emperador Justiniano (527 d.C.).

 i. Helenización 

ii. Confusión en el uso de las fuentes jurídicas

 iii. Proceso de recopilación del Derecho 

iv. Segundo dualismo: derecho antiguo (iura) – legislación imperial (leges) 

b) Fuentes del Derecho

 i. Constituciones imperiales

 ii. Compilaciones de iura y leges iii. 

Leyes romano bárbaras 


https://youtu.be/svv0dhm4gGQ


https://youtu.be/VFkdlO-OATg


5. Derecho justinianeo

Con la caída del último emperador romano de Occidente, Rómulo Augústulo en al año 476 d.C., culmina la Edad Antigua y se da inicio la Edad Media. Sin embargo, lo que en realidad existió fue un largo período de transición, que comenzó casi insensiblemente. En efecto, antes de que el Imperio de Occidente desapareciera, había comenzado la decadencia de la cultura romana y el inicio de la cristianización del Imperio; la evolución social y económica, así como la continua afluencia de elementos de origen bárbaro, pusieron los cimientos sobre los que había de asentarse el mundo Occidental de la Alta Edad Media. El siglo VI d.C., el siglo del emperador de Oriente, Justiniano, fue uno de los más importantes, ya que este emperador que subió al trono en el año 527 d.C., consagró su vida intentado restaurar la unidad romana y cristiana, a través de su programa político, religioso y legislativo. Su política exterior, que le llevó a la reconquista del norte de África, de Italia e incluso de una porción de España, estuvo al servicio de su misión; lo estaban también, su actividad constructora en todas las partes del Imperio y singularmente en Constantinopla; en cuanto a su política religiosa, esta tendió a eliminar escisiones dogmáticas y a una firme dirección de la Iglesia por parte del emperador. Por último, como medio indispensable para alcanzar todos sus fines, trató de hacer una reconstrucción de todo el sistema jurídico. Es por ello, que a Justiniano se le atribuye el gran mérito de de haber conservado y transmitido a la posteridad el enorme bagaje jurídico acumulado en más de doce siglos de existencia de Roma.

 a) Características 

i. Fenómeno del cesaropapismo 

ii. Compilación de leges y de iura 

iii. Textos jurídicos del Derecho clásico interpolados


 b) Fuentes del Derecho 

i. Constituciones imperiales 

ii. Corpus Iuris Civilis Código, Digesto, Instituciones


https://youtu.be/qgMZy_DMMjI

https://youtu.be/d2WgGYuFaGs


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