CARACTERISTICAS GENERALES DEL DERECHO ROMANO

 1. Concepto de Derecho romano:

https://youtu.be/aJfJpK5-fLA


En sentido estricto y desde una perspectiva normativista, el Derecho romano se entiende como el complejo total de las experiencias, ideas y ordenamientos jurídicos que tuvieron lugar en el proceso histórico de Roma, desde los orígenes de la ciudad-Estado (753 a.C.) hasta la muerte del emperador Justiniano (565 d.C.).


En un sentido más amplio, el Derecho romano también se entiende como: 

i. El desarrollo del Derecho justinianeo en el Imperio Romano de Oriente hasta 1453. 

ii. La recepción y reconocimiento del Derecho romano por los pueblos bárbaros primero, y más tarde, por las incipientes monarquías medievales asentadas en el occidente de Europa. 

iii. En el siglo XIII el Derecho romano se entendió como la elaboración doctrinaria resultante del estudio del Corpus Iuris Civilis y su adaptación a los ordenamientos vigentes de los pueblos europeos, desarrollándose un derecho común europeo (ius commune), cuya influencia constituyó la base de los sistemas jurídicos nacionales. 

iv. Como fuente utilizada en los dos últimos siglos para la formación de códigos, especialmente de Derecho privado en gran número de legislaciones contemporáneas. 

v. La armonización teórico práctica que los juristas alemanes del siglo XIX hicieron de la compilación justinianea con las necesidades y modalidades de la época hasta la promulgación del Código Civil Alemán (BGB) en 1900. 

vi. En la actualidad, se considera que la ciencia del derecho privado y la cultura jurídica en Occidente hunden sus raíces en el Derecho romano, de ahí su gran valor científico. 


 2. Conceptos fundamentales del Derecho romano 

a) Derecho (ius) y religión (fas):

En los orígenes de Roma, como ocurre en la mayoría de los antiguos pueblos, el derecho guardaba vínculos estrechos con la religión y la moral; sin embargo, el derecho romano tuvo el mérito de separar los preceptos religiosos de las normas jurídicas, a grado tal que tenían expresiones propias para designar y comprender unos y otras. 


Ius se refería al derecho propio de los humanos. 

Fas era considerado como lo justo religioso o lo que está conforme a la voluntad de los dioses; lo contrario a la voluntad divina se consideraba nefasto (nefas).


b) Preceptos del derecho (praecepta iuris) 


Según el jurista romano Ulpiano (D. 1.1.10.1), los tres famosos preceptos que sintetizan los fines del derecho para lograr la convivencia social dentro de ciertas reglas son:

 a. Vivir honestamente (honeste vivere).

 b. No dañar a otros (alterum non ladere). 

c. Atribuir a cada quien lo suyo (suum cuique tribuere).


c) Justicia (iustitia) 


Ulpiano define a la justicia como la constante y perpetua voluntad de dar a cada uno lo suyo (Iustitia est constans et perpetua voluntas ius suum cuique tribuendi. Los romanos entendían la justicia desde un criterio práctico conforme al cual se logra resolver el concreto y específico problema presentado ante los tribunales. Sin embargo, esta definición no señala el modo de lograr dar a cada uno lo suyo, toda vez que en esto radica el permanente trabajo del jurista que busca la justicia al hacer la ley y aplicarla


d) Equidad (aequitas)


La equidad alude a la adecuación que el derecho tiene de aplicarse al caso concreto; esto es, la justicia del caso concreto, en caso contrario, el derecho conduciría a la máxima injusticia (summum ius summa iniuria). Durante la época preclásica y clásica, equidad era entendida como un valor ideal y con el que se justificaba la norma; en cambio, en el Derecho justinianeo se entendía como un criterio regulador de los conflictos, criterio al margen y contrapuesto a la norma positiva y basado en concepciones cristianas como las de piedad, caridad, benevolencia, benignidad, etc. La evolución del Derecho romano busca dotar de equidad a las soluciones excesivamente rigurosas y formalistas del derecho civil, con lo cual el primitivo derecho se universaliza.


 e) Jurisprudencia (iurisprudentia) 

Ulpiano definía a la jurisprudencia como el conocimiento de las cosas divinas y humanas, la ciencia de lo justo e injusto (iuris prudentia est divinarum atque humanarum rerum notitia, iusti atque iniusti scientia) (D. 1.1.10.2). 

La jurispruedencia es entendida como aquel conocimiento del Derecho, saberes prácticos del jurista a través del cual es capaz de establecer lo que se ajusta al derecho. Para algunos autores, la referencia de las cosas divinas y humanas tiene su origen en la época arcaica, en donde los colegios sacerdotales eran los únicos conocedores del ius y del fas.


3. Ius a) Concepto


Para los romanos la palabra ius tenía varias connotaciones, entre ellas: 

i. Equivale a ordenamiento jurídico, es decir, a lo que la doctrina llama Derecho objetivo, esto es, conjunto de normas que regulan la conducta del hombre en sociedad, en donde la organización política garantiza su cumplimiento mediante la imposición de sanciones (norma agendi). 

ii. Ius también es utilizada para señalar el poder o facultad derivada de la norma de derecho objetivo para exigir de alguien determinada conducta (facultas agendi). El Derecho romano se presenta como un sistema, no de derechos subjetivos, sino de acciones (acción es la facultad de reclamar en juicio la concreta tutela de esos intereses jurídicamente protegidos que son los Derechos subjetivos). En la práctica, los romanos no determinaban si una persona en un caso determinado tenía un derecho subjetivo, señalaban si el ordenamiento jurídico le dotaba o no de una acción; de ahí que Jhering afirmara que el Derecho romano es un Derecho de acciones.

 iii. También significó condición, status o situación jurídica de una persona frente al ordenamiento. Así por ejemplo, el sui iuris es una persona a la que se le atribuye un status jurídico determinado. 


Es importante señalar que los romanos no formularon definiciones o caracterizaciones abstractas de ius en su principal significado de ordenamiento jurídico. En el siglo II d.C. el jurista Celso señala que el Derecho es el arte de lo bueno y equitativo (ius est ars boni er aequi) (D. 1.1.1), idea que ha dado lugar a varias interpretaciones, una de ellas determina que este concepto confunde el Derecho con la moral. Otros autores, en cambio, lo refieren como la técnica utilizada por el jurista a fin de establecer lo que es bueno y equitativo en cada caso concreto, tomando en consideraciónlas circunstancias específicas.


 b) Clases 

i. Derecho quiritario (ius quiritium )

Derecho de los quirites, esto es, el de los antiguos ciudadanos romanos a quienes se les aplica posteriormente el más antiguo derecho civil (ius civile).

 ii. Derecho civil (ius civile) 

Derecho vigente en Roma que se aplica exclusivamente a los ciudadanos romanos (cives). Originariamente estaba formado por la interpretación de los colegios pontificios en torno a las costumbres tradicionales (mores maiorum) y a las normas de la Ley de las XII Tablas. Con el tiempo, su ámbito se extendió al derecho emanado de las leyes, los plebiscitos, los senadoconsultos, la jurisprudencia y las constituciones imperiales (ius autem civile est, quod ex legibus, plebiscitis, senatus consultis, decretis principum, auctoritate prudentium venit 

iii. Derecho honorario (ius honorarium) 

Según Papiniano, el Derecho honorario es el que por utilidad pública introdujeron los pretores con el propósito de corroborar, suplir o corregir el derecho civil (Ius praetorium est, quod praetores introduxerunt adiuvandi vel supplendi vel corrigendi iuris civilis gratia propter utilitatem publicam quod et honorarium dicitur ad honorem praetorum sic nominatum). Emana, por tanto, de aquellos magistrados investidos de la facultad de decir el derecho mediante edictos (ius edicendi), especilamente con función jurisdiccional, como es el caso de los pretores, ediles curules, gobernadores de provincias y algunos magistrados municipales. Con la aparición de este derecho, que se instaura paralelamente al ius civile, al que influye e inspira, surge un dualismo entre el derecho civil y el derecho honorario que se refleja en la evolución de las instituciones jurídicas.


iv. Derecho de gentes (ius gentium) 

Es el derecho común a todos los pueblos del Mediterráneo organizados políticamente. Comprende las normas e instituciones jurídicas que nacen del tráfico comercial entre los pueblos de la antigüedad. Sus reglas son simples y flexibles, desligadas de las antiguas formas solemnes y basadas en los principios de buena fe y equidad. Se aplica para resolver conflictos entre los extranjeros o entre éstos y los ciudadanos romanos.

v. Derecho natural (ius naturale) 

Derecho común a todos los animales basado en la razón natural (ratio natutalis) presente en todos los seres humanos, incluyendo por tanto a los esclavos. Hacia el siglo II d.C. Ulpiano señala que por derecho natural todos los hombres nacen libres y era desconocida la manumisión al no reconocerse la esclavitud (utpote cum iure naturali omnes liberi nascerentur nec esset nota manumissio, cum servitus esset incognita: sed posteaquam iure gentium servitus invasit, secutum est beneficium manumissionis et cum uno naturali nomine homines appellaremur) 

vi. Derecho público (ius publicum) y Derecho privado (ius privatum) 

Existen dos aspectos del Derecho. El Derecho público se refiere a la res publica romana (ublicum et privatum publicum ius est quod ad statum rei romanae spectat), por tanto, tiene por objeto la constitución del Estado, organización del culto y la regulación de los poderes públicos con los cives. Así  mismo, el derecho público es el ordenamiento religioso de los sacerdotes y de los magistrados (publicum ius in sacris, in sacerdotibus, in magistratibus constitit). En cambio, el Derecho privado es la rama del derecho que regula las relaciones entre particulares, es decir, es el relativo a la utilidad de los particulares (privatum quod ad singulorum utilitatem) 

vii. Derecho común (ius commune) y Derecho singular (ius singulari) 

El derecho común es el conjunto de normas que son de aplicación general para toda la población. En cambio, para el jurisconsulto Paulo, el derecho singular es el que va contra el tenor de la razón, pero ha sido introducido por la autoridad que lo constituye, a causa de alguna utilidad. Se trata de una norma que se aparta de la ratio iuris, de la lógica jurídica que estructura el ordenamiento común vigente por causa de utilidad pública (Ius singulare est, quod contra tenorem rationis propter aliquam utilitatem auctoritate constituentium introductum est) y que constituye un derecho excepcional (v.g. el testamento militar, los codicilos, etc.).

viii. Derecho estricto (ius scriptum) y Derecho no estricto (ius non scriptum)

El Derecho escrito es aquel declarado por la ley o cualquier otra fuente autoritaria, que pueden ser leyes, plebiscitos, senadoconsultos, edicto de los magistrados o constituciones imperiales. El Derecho no escrito, en cambio, no tiene una fuente autoritaria de creación, como la doctrina, aunque exista por escrito. Justiniano señala que procede del uso o costumbres transmitidas de generación en generación, de manera que su existencia dependerá del uso cotidiano y respeto que por él se observe (ex non scripto ius venit quod usus comprobavit nam diuturni mores consensu utentium comprobati legem imitantur) (I. 1.2). En un primier momento la costumbre se denominó mores, posteriorementes, en el derecho posclásico se utilizó también el término de costumbre (consuetudo).

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